En el otoño de 2010 la revista Tiempo de Paz publicó un monográfico sobre «El derecho humano al agua», donde incluí el suguiente artículo sobre el cumplimiento de ese derecho en nuestro país, «El derecho humano al agua en España».
«Puede parecer anacrónico preguntarse si en un país desarrollado como España se cumple el derecho humano al agua. Como el derecho de expresión o a la libertad religiosa, se da por supuesto que las verdaderas carencias las tienen otros y nunca nosotros. Sin embargo, y de ello dan fe, por ejemplo, los informes de Amnistía Internacional y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de indagar en la propia casa por el cumplimiento de unos derechos que se pregonan y que internacionalmente dan pie para la intervención y la cooperación, se convierte en una necesidad imperiosa e imprescindible que debe ser de ayuda para dimensionar correctamente el reto al que nos enfrentamos y elegir convenientemente las herramientas que puedan contribuir a solucionarlo».
«No hace tanto tiempo que el agua pública de grifo llegó a Madrid. En junio de 1858 los madrileños se congregaron alrededor de la recién construida fuente de San Bernardo para asistir expectantes a la primera traída de aguas del Canal de Isabel II. En el preámbulo del Real Decreto de 18 de junio de 1851 que promueve la obra y la creación de la empresa pública del Canal, Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Gobierno, le manifiesta lo siguiente a la soberana:
‘Señora, la primera, la más urgente necesidad del pueblo de Madrid, es el abastecimiento de aguas, necesidad que todos sus habitantes sienten y deploran, y que sería, por tanto, inútil encarecer (…) El Gobierno de V.M. no puede ni permanecer por más tiempo mero espectador de los sufrimientos actuales de los habitantes, ni aguardar con indiferencia las calamidades que amargan a una numerosa población que crece rápidamente. Madrid, residencia de los Reyes y de los altos poderes públicos, patria común de los españoles, ve amenazada su existencia por la escasez de agua’.
«Contiene ya este breve extracto de hace 150 años el vocabulario y las exhortaciones propias de los textos que impelen al cumplimiento del derecho humano al agua en los países no desarrollados: necesidad básica, calamidad, población en crecimiento, acción pública, amenaza, escasez, etc».
«Sin embargo, no acabaron aquí los problemas de los madrileños con el agua. Un siglo después de esta apoteósica inauguración, sobre la que algún periodista jocoso informó, en alusión al alarde tecnológico de los canales y la fuente, que “lo nunca visto, los ríos volando”, las carencias de agua y, sobre todo, de alcantarillado, se habían incrementado en la capital. Durante los años 50 del pasado siglo más de 30.000 infraviviendas, chabolas, se adosan a Madrid, especialmente en la zona sur. Uno de estos barrios marginales, el del Pozo del Tío Raimundo, llama la atención por la actividad comunitaria de sus ciudadanos en pos del agua y por dotarse de un servicio público de canalización de sus aguas negras. La lucha de este barrio durante el franquismo para ejercer su derecho efectivo al agua y al saneamiento, la participación de destacados cooperantes provenientes del mundo universitario y eclesiástico, la doble vertiente, comunitaria y política, por hacer efectivo el derecho del agua ya sea demandando a las instancias públicas su reconocimiento o construyéndolo materialmente con sus propias manos, resultan elementos claramente reconocibles de las luchas de tantos pueblos contemporáneos por alcanzar ya el derecho al agua».
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